Por las motivaciones que preceden, este Juzgado Primero de Ejecución y Medidas del Circuito Judicial Penal de Coro del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA al Ciudadano: ROGER ANTONIO PRIMERA CALATAYUD, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V- 2.364.834, actualmente en cumplimiento de la Pena en la forma de confinamiento decretado por este Tribunal Primero de Ejecución en fecha 30 de Noviembre de 2005. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal Venezolano. Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa Pública Primera y al precitado ciudadano. Remítase en esta misma fecha al Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Andrés Grisanti Franceschi" situado en la ciudad de valencia Estado Carabobo, anexo con copia certificada del presente auto. .....