Por todo lo antes expuesto y llenos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Otorga el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL a favor de de la penada Josefa Osorio de Castillo, arriba bien identificada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal le impone a la referida beneficiaria las siguientes condiciones: PRIMERO: Procurar realizar, a la brevedad posible, actividad laboral en los Valles del Estado Miranda. SEGUNDO: Mantener su domicilio en el Barrio la Lagunita, Calle mi Esperanza Casa Nro. 11, Santa Teresa, Los Valles del Tuy, Estado Miranda. TERCERO: Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Miranda sin la previa autori.....