este tribunal primero de primera instancia en funciones de ejecución de sentencias y medidas de seguridad del circuito judicial penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, OTORGA al ciudadano HECTOR ALONSO BRAVO VILLASMIL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24.731.068, de 25 años de edad, soltero, domiciliado en sector Gallo verde, avenida 43, casa N° 97F-101, color blanca con amarillo, detrás de Polimaracaibo, teléfono 04267683582. Maracaibo, estado Zulia, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL POR RAZONES HUMANITARIAS, de conformidad con lo establecido en el en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 471, 475, 491 y 492, todos del código orgánico procesal penal. Líbrese exhorto a un juez de ejecución del circuito judicial penal .....