este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: La redención de pena por el trabajo y el estudio por el tiempo de UN (01) AÑO, OCHO (08) DÍAS y DOCE (12) HORAS, al ciudadano LUGO DELGADO LUIS DANIEL, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad N° 19.414.559, recluido en la comunidad penitenciaria del estado Falcón, por encontrarse incurso en el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO, EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO previsto y sancionado en el articulo 405 concatenado con el 406 numeral 1°, previsto y sancionado en los artículos 458 y 415 del Código Penal.