este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: La redención de pena por el trabajo y el estudio por el tiempo de DOS (02) MESES al ciudadano PEDRO JOSÉ CALLES DAVILA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.608.818, profesión u oficio estudiante, domicilio Barrio San José, calle San Juan entre Altamira y Arismendi, casa s/n Coro estado Falcón, actualmente recluido en el centro penitenciario de Guanare, estado Portuguesa y condenado a la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre hurto y robo de vehículo. SEGUNDO:.....