este tribunal primero de primera instancia en funciones de ejecución de sentencias y medidas de seguridad del circuito judicial penal del estado falcón administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER ALVAREZ OLMOS, titular de la cédula de identidad número 16.278.725, con domicilio en el sector El ujano, primera etapa, Barquisimeto, estado Lara y FELIPE JOSE VASQUEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número 25.996.633, domiciliado en la avenida principal de Chirgua, estado Lara, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, condenados a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más la accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo y el artículo 74 del Código Penal.