este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a elaborar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta. Consta en actas que el mismo en fecha 04 de Julio de 2006, fue detenido preventivamente por las fuerzas Armadas Policiales Comisaría "General Ezequiel Zamora" de este Estado, y en fecha 06 de Julio de 2006, el Juzgado Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal decreta Medida de Privación Judicial Preventiva a la Libertad conforme a lo preceptuado en el ordinal 3ero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Venezolano, por lo que se observa que para la presente fecha conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la presente fecha tiene pena cumplida de: Cuatro (04) Meses y Doce (12) días de Prisión, faltándole por cumplir: Dos (02) Años, siete (07) .....