Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 2 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos y los artículos 07, 61 y 64 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Otorga permiso especial de para que el penado: PEREIRA LUIS OMAR, Venezolano, de 22 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-16.721.580, nacido el Caracas, Distrito Federal, Fecha de nacimiento: 31-08-1984, estado civil: soltero, ocupación: Obrero y residenciado en el Barrio Bolívar, Bodega Mi Tesoro, Callejón 16ª entre 23 y 24 S/N Quibor Barquisimeto Estado Lara, actualmente recluido en el Centro de Tratamiento Comunitario "Dra Nilda Lucrecia Hernández" disfrutando de la Medida Alternativa de Cumplimiento.....