Con respecto a los ciudadanos CARLOS LUIS PEROZO Y LARRY ACOSTA, bien identificados en las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que los mismos fueron condenados por el Juzgado Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de Febrero de 2002, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS. Dichos ciudadanos fueron privados de su Libertad en fecha 08 de Agosto de 2001, según consta en el Libro Diario de Labores Llevados por el Tribunal Segundo de Control de esa fecha, por lo que hasta la presente fecha han permanecido en el Internado Judicial del Estado Falcón y la Cárcel Nacional de Maracaibo durante DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DIAS. A tal efecto se observa que los referidos penados cumplirán la totalidad de la pena impuesta en fecha 08 de Agosto de 2009, pudiendo optar por las medidas de pre-libertad de la siguiente manera:
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