Visto el escrito presentado por la Socióloga Nidia Rodriguez, actuando en su condición de delegada de prueba, actuando a requerimiento del penado JOSE GUSTAVO VALERO MONTILLA, Venezolano, de 42 años de edad, Domiciliado en el Barrio Cinco de Julio, Coro, Estado Falcón y titular de la Cédula de identidad Nro. V- 5.493.949, quien fue condenado por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, y actualmente disfrutando de la Medida alternativa de cumplimiento de pena referida a Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal, mediante el cual solicita el traslado de su Régimen de Prueba a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, ya que piensa residenciarse en esa entidad Federal, donde laborará en una carnicería de su propiedad, situada en la Calle Ricaurte, Nro. 42, Sabana de Mendoza, EStado Trujillo, Este Tribunal, por cuanto considera que.....