este Tribunal pasa a computar el tiempo de pena cumplida desde el tiempo de detención que sufrió el penado durante el proceso, por lo que hasta el día de hoy, fecha de elaboración del cómputo lleva cumplido Cuatro (04) Meses y Siete (07) días de prisión, faltándole por cumplir Tres (03) Años, Siete (07) meses y Veintitrés (23) días de prisión, dando cumplimiento total a la pena impuesta en fecha 13 de Enero de 2009, En consecuencia puede optar por las medidas de Pre-libertad de la manera siguiente:
Destacamento de Trabajo, a partir del 13 de Enero de 2006, cuando haya cumplido más de un cuarto de la pena impuesta, es decir, Un (01) año de prisión.
Régimen Abierto, a partir del 13 de Mayo de 2006, cuando haya cumplido más de un tercio de la pena impuesta, es decir, Un (01) año y Cuatro (04) meses de prisión.
Libertad Condicional, a partir del 13 Septiembre de 2007, cuando haya cumplido las 2/3 partes de la pena, es decir, Dos (02) años y Ocho (08) Meses d.....