En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Otorga al ciudadano DANIEL RAMON COLINA QUERO, venezolano, titular de cédula de identidad 14.168.098, de 34 años de edad, nació en Coro, el 02-06-1976, residenciada en la Urbanización Cruz Verde, Calle 13, vereda 01, casa Nº 14, Coro Estado Falcón, Ocupación obrero, manifiesta saber leer y escribir, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑ0S Y SEIS (6) MESES DE PRISION, y a las penas accesorias prevista en el artículo 16 del Código Pena, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTA.....