este Tribunal en su oportunidad legal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal Venezolano. Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa Pública Séptima y al precitado ciudadano y a la Unidad Técnica de Apoyo penitenciario de Coro del Estado Falcón. Remítanse copias certificadas de la presente decisión con el oficio respectivo al Ministerio del Interior y Justicia en la dependencia del Viceministro de Seguridad Ciudadana, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Coro a los fines de que sea excluido del sistema de personas solicitadas o procesadas llevado por esa Institución. Practíquese lo conducente. Cúmplase.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN
Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS SUAREZ.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA E. RODRIGUEZ.
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