por la comisión del delito de Homicidio Intencional , previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, y quien actualmente cumple condena en el Internado Judicial del Estado Falcón, en tal sentido este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el computo realizado en fecha 19 de Marzo de 2002, hasta la presente fecha tiene un tiempo cumplido de pena de Tres (03) Años, Tres (03) Meses y Veintisiete (27) días de presidio, y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en esta misma fecha en Dos (02) Años, Cinco (05) meses y Diez (10) días de presidio, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de Cinco (05) Años, Nueve (09) Meses y Siete (07) de Presidio, faltándole por cumplir Seis (10) Años, Dos (02) Meses y Veintitrés (23) Días de presidio y en fecha 18 de Julio de 2011 dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido.....