En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, con fundamento a su libre convicción, basado en las regla de la lógica y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de Ley, administrando Justicia. PRIMERO: REVOCA por incumplimiento la medida post condena de Suspensión Condicional de la Pena, concedido en fecha 27-04-09, al ciudadano OTILIO JOSÉ DEL MORAL GALÍNDEZ, titular de la cedula de identidad numero: V-12.587.759, condenado por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISION., actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón, por incumplimiento de las condiciones fijadas en la citada resolución judicial, ello conforme al artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal. SEG.....