Por todo lo antes expuesto y encontrándose satisfechos los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal para que proceda el Beneficio de Pre-libertad de destino a Régimen Abierto, lo procedente y ajustado a Derecho es otorgar el Beneficio solicitado; de conformidad con lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal virtud este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Concede el Beneficio de Régimen Abierto al penado: JESUS ENRIQUE CALATAYUD, quien es venezolano, nacido el 20-05-1978, Soltero, Comerciante, natural y residenciado en el Barrio Colombia, 1era calle, casa sin número, La Vela Estado Falcón, titular de la cédula de Identidad Nro. V-15.458.075, que deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario "Nilda Lucrecia Hernández" ubicado en Barquisimeto Estado Lar.....