Por todo lo antes expuesto y llenos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Otorga el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL a favor de del penado JESUS EUSTAQUIO MONTANER MENDOZA, arriba bien identificado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal le impone al referido beneficiario las siguientes condiciones: PRIMERO: Procurar realizar, a la brevedad posible, actividad laboral en Maracaibo, Estado Zulia. SEGUNDO: Mantener su domicilio en la Avenida Hatico, sector La Ranchería N° 1, calle 113, casa N° 17-155, Parroquia Cristo de Aranza, Maracaibo, Estado Zulia. TERCERO: Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado .....