este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a elaborar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta. El penado, antes identificado, fue condenado a sufrir la pena de Diez (10) Años de presidio. Consta en actas que el mismo fue privado de su libertad en fecha 21 de Noviembre de 2004, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha, razón por la cual este Tribunal pasa a computar el tiempo de pena cumplida desde el tiempo de detención que sufrió el penado durante el proceso, por lo que hasta el día de hoy, fecha de elaboración del cómputo lleva cumplido Cinco (05) Meses y Seis (06) días de presidio, faltándole por cumplir Nueve (09) Años, Seis (06) meses y Veinticuatro (24) días de presidio, dando cumplimiento total a la pena impuesta en fecha 21 de Noviembre de 2014, En consecuencia puede optar po.....