Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede al penado JORGE ANDRES GUZMAN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.924.371, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 493, 494, 495, 496, 497 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se fija audiencia para imponer al penado del otorgamiento de dicho beneficio en la sede de este Circuito Judicial Penal para el día 09 de Mayo del 2007 a las 9:00 de la mañana. Se ordena el levantamiento del Acta de imposición a los fines de que se comprometa con el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente decisión. Ofíciese Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de remitirle copia del presente auto, y le sea designa.....