Por lo anteriormente expresado este tribunal, ratifica las Resoluciones de fecha 15 de Agosto de 2012 y resolución de fecha 20 de septiembre de 2012, folios 93 al 98 pieza 3, donde se corrigen la redención el computo de la pena en la causa, IP01-P-2008-240, instruida al penado JOVANNY JESÚS GÓMEZ MORILLO. Y ASI SE DECIDE.
El penado JOVANNY JESÚS GÓMEZ MORILLO,, por la causa IP01-P-2008-240 fue privado de su libertad desde 6-2-2008 hasta el 7-2-2008, siendo aprehendido en fecha 29-4-2010, por la (causa N° IP01-P-2010-856) comisión de un nuevo delito, situación ésta en la que permanece hasta la actualidad, es decir que tiene un tiempo privado de su libertad hasta la fecha de hoy 20-09-2010 de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIUN DÍA, MAS EL TIEMPO REDIMIDO DE UN (01) MES, Y DIESCIOCHO (18) DIAS, LE SUMA UN TIEMPO DE DETENCIÓN MAS LA REDENCIÓN DE DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (.....