Consta en actas que el penado antes identificado fue detenido en fecha 26 de Enero de 2006, otorgándosele en fecha 28 de Enero de 2006 el Juzgado Primero de Control de este Circuito la Medida de Privación Judicial preventiva a la Libertad de la establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena su encarcelación en el internado judicial de Coro , de todo este análisis se pudo determinar que el penado de autos hasta el día de hoy 30-05-2006, fecha de elaboración del cómputo lleva cumplido Cuatro (04) Meses y Cuatro (04) DIAS, faltándole por cumplir (07) Años, Siete (07) Meses y Veintiséis (26) días, cumplirá la pena principal el 27 de Enero de 2014.
En consecuencia puede optar por las Medidas de Pre-Libertad de la manera siguiente:
Destacamento de Trabajo: a partir del 22 de Diciembre de 2007, cuando haya cumplido mas de un cuarto (1/4) de la pena impuesta, es decir, Dos (02) Años de Prisión.
Régimen Abierto: a partir del 22 de Agosto d.....