Es por lo que éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, ni desvirtúa el Beneficio concedido al penado, AUTORIZA EL CAMBIO DE ACTIVIDAD LABORAL al penado JAIRO RAFAEL TOYO NOGUERA, venezolano, natural de churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, nacido el 11 de marzo de 1975, titular de la Cédula de identidad No. 6.984.100, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la Población de Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, para emplearse en el Taller de Latonería y Pintura, propiedad del ciudadano José Gregorio Rodríguez, ubicado en el Callejón Romero, N° 5 sector Las Huertas, donde devengara un sueldo semanal de treinta mil bolívares (Bs. 30.000), y laborará de Lunes a Viernes, en un horario comprendido de 7:00 de la mañana a 7:00 de la noche, y actualmente recluido en el Inter.....