Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara responsable
penalmente al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA., antes identificado, por haber admitido que cometió el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 406, concatenado con el artículo 80 en su segundo aparte del Código Penal Vigente, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA., antes identificado, y se le SANCIONA, con la APLICACIÓN de la Medida SOCIO EDUCATIVA de Imposición de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 620 literal "b" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por el lapso de UN (1) AÑO, la cual será determinada por el Tribunal de Ejecución, a quién se ordena remitir el presente asunto, en la oportunidad que.....