este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SANCIONA al hoy joven adulto acusado IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 24-09-1996, titular de la cédula Nº V- 25.613.988, soltero, de ocupación u oficio indefinido, domiciliado en Urbanización Federico scout, primera calle, casa N° 04, casa de color blanco, Diagonal a Farmatodo, Municipio Silva del Estado Falcón, teléfono: 0412-4033081 (abuela Ninfa Sánchez); 0426-3441077 (hermana Rosmary Aguilar), a cumplir con la Medida Socio Educativa de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA,, por el lapso de UN (1) AÑO, de conformidad con el artículo 620 literal "b" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,.....