este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SANCIONA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 03-10-1997, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.885.855, soltero, de ocupación u oficio Indefinido, domiciliado en el Parcelamiento Cruz Verde, Calle Benedicto García, casa N° s/n, detrás de la escuela Simón Rodríguez, Jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono: 0426-2513441 (madre), a cumplir con la Medida Socio Educativa de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO, de conformidad con el artículo 620 literal "d" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 626 e.....