este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, debido a la solicitud que presentó la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, de conformidad con los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, ante el requerimiento que realizó el Juzgado Segundo de Juicio, Sección Adolescentes del estado Zulia, según oficio 129-10, de fecha 03-02-10, por el delito de ROBO AUTOMOTOR, en contra del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya identificado