este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NULA la actuación policial que produjo a detención del imputado Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, ya identificado, quien presuntamente cometió el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el numeral 4° del artículo 15 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas MARIA EUGENIA COLINA GUTIERREZ y DIEGENIT COLINA GUTIERREZ, ya identificadas, determinación que conlleva a declarar SIN LUGAR la solicitud del Abg. Nelson García, Fiscal 11° (e) del Ministerio Público del estado Falcón, para que le impusiese al aprehendido la medida cautelar señalada en el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,.....