Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, y Decreta al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, se acuerda la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal "b" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus padres DIOSMARY GREGORIA GARCIA y JAVIER ENRIQUE MORLES ATIENZO, Titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-13.202.123, y V-13.203.153, respectivamente, presentes en sala. Prosígase el procedimiento ordinario. Se ordena oficiar a la Licenciada ZULLY FERNANDEZ, a los fines de que se le practique la respectiva vi.....