Este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION DE LA MISMA, y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de la adolescente ARIANA ELENA LISCANO JATAR, antes identificada, de conformidad con los artículos 615 y 561 literal "d" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incursa en uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (DAÑOS TIPO GENERICO), tipificado en el artículo 473 del Código Penal Vigente. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público de la presente decisión, hecho lo cual, archívese la presente causa.