este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud presentada por la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, quien solicitó para los Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, la medida cautelar estipulada en el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, motivo por el cual deberán presentarse cada quince (15) días por ante por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, por cuanto se constata fundadamente la comisión de un delito y que sobre ellos recayeron las sospechas fundadas de ser partícipes del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GERARDO JOSÉ JIMEN.....