Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por el Abg. ERMILO ROSALES, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, a la cual adhiere la defensa privada, y en consecuencia se le decreta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA,, antes identificados, la libertad plena, de conformidad con los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 540 y 548 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que no puede sospecharse fundadamente que perpetraron o participaron en la comisión del delito precalificado por el Ministerio Público como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto 112 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjui.....