Por todo lo antes expuesto, este Tribunal primero en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de Santa Ana de Coro, del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida contra el adolescente: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna en Perjuicio del ciudadano Croes Rivero Arístides Antonio y a quien la Representación Fiscal le imputó uno de los delitos Contra la Propiedad específicamente el delito de Robo Simple Tipificado y Sancionado en el artículo 453 del Código Penal Vigente, a solicitud de La defensora Pública Abogada: EUCARINA LUGO. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, Notifíquese a las partes y a la Víctima, Regístrese y publíquese la presente decisión Cúmpl.....