Este Tribunal de Juicio de la Sección Penal Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Procedente la Revisión de la Medida Cautelar Referida al Arresto Domiciliario Impuesto al Joven Adolescente ARISTIDES OSNEVI INFANTE GARCIA, venezolano, nacido Carabobo, edad 17 años, cédula de identidad número V- 21.458.311, lanchero, domiciliado en la Calle libertador, atrás de Pollo Sabroso Casa Nº 9 color Azul queda en toda una esquina, Tucaras estado Falcón, Tlf: 0412-454.00.25, (0245) 414.5376, hijo de Belkis Garcías y Arístides Infante a quien la representación Fiscal acuso por el delito por el delito de: ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en los artículos 458 y 277 del Código Penal vigente, y Sancionado con lo establecido en el articulo 628 Parágrafo Segundo de la ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente perjuicio de los ciudadanos: LUIS ALBERTO FRAIGEL y SORANGEL PAOLIN.....