Con merito en las razones antes expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Presunción de Admisión de Hecho en contra de la entidad de trabajo POLLO LOCO, C.A.
SEGUNDO: Con lugar la demanda incoada por la ciudadana MARITZA JOSEFINA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.479.907, en contra de la entidad de trabajo POLLO LOCO, C.A. por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
TERCERO: Se condena a la entidad de trabajo POLLO LOCO, C.A. a cancelar la ciudadana MARITZA JOSEFINA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.479.907, la cantidad total de TRES MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.128,79) .....