Con merito en las razones antes expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Con lugar la Presunción de Admisión de Hecho en contra de la empresa SERVICIOS CIVILES INDUSTRIALES, C.A.
SEGUNDO: Parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano MIGUEL NARANJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.706.278 en contra de la empresa SERVICIOS CIVILES INDUSTRIALES, C.A. por PAGO DE UTILES ESCOLARES Y ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA.
TERCERO: Se condena a la empresa SERVICIOS CIVILES INDUSTRIALES, C.A. a cancelar al ciudadano MOISÉS IDEOBEN SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.610.426 la cantidad total de DOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS .....