ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: Revisa la medida de privativa de libertad que le fuera impuesta al joven adulto CRISTIAN DAVID CORDOVA IBARRA, titular de la cédula de identidad Nro 26.626.960 acordando igualmente que los UN (01) MESES Y VEINTICUTRO (24) DIAS que le faltan por cumplir son sustituidos por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA contados a partir de la presente fecha hasta el 14-03-2016, para luego cumplir con la sanción de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA el cual se encuentra pendiente por cumplir y que iniciaran a partir del 14 marzo de 2016 hasta el 14 de marzo de 2017 y la cual consistirá en las siguientes obligaciones: 1.- NO reunirse con personas de dudosa reputación ni con la persona que participó en el presente hecho delictivo. 2. NO acercarse a la víctima. 3.- Continuar con sus estudios y mantenerse activo académicamente y consignar constancia de estudios y de trabajo. 4.- .....