Previó traslado del Centro de Formación Integral para Varones de esta localidad compareció por ante la sala de este Tribunal el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSATNCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. quien fuera sancionado previa Admisión de los Hechos en fecha 03/09/2010 por el Juzgado Tercero del Municipio Carirubana a cumplir la sanción de SEIS (06) meses de Privación de Libertad, por encontrarlo culpable en la comisión del delito antes mencionados y fue sancionado a cumplir la medida de seis (06) meses de privativa de libertad. Acto seguido la ciudadana Jueza manifiesta que se le impone a la adolescente la obligación de cumplir seis(06) meses de Privación de Libertad;