Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Ejecución del Circuito Judicial de la Sección Penal Adolescente de este Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara en Rebeldía Según lo previsto en el Articulo Nº 617 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescentes y ordena la Captura del Sancionado IDENTIDAD OMITIDA , por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente de Hurto o Robo Tipificado en el articulo 9 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotores en perjuicio del Estado Venezolano. Librándose la correspondiente Captura ante los Organismos competentes y demás órganos de Seguridad de este Estado, Ordenando que una vez Capturado el Adolescente sea Puesto a la orden de este Juzgado, indicándoles a los órganos de Seguridad del estado que si el Joven adolescente es capturado en días no laborable (Sábado o Domingo) y feriado , o días hábiles para e.....