Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se impone personalmente al sancionado ANYIS JESUS MARQUEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 24.706.345 de 18 años de edad, de fecha de nacimiento 27-05-1995, de la sanción dictada en fecha 20-1-2014 por el Tribunal Segundo de los municipios Falcón y Los Taques, actuando como Juzgado de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, previa admisión de hechos en audiencia preliminar, sanción que consiste en la medida socio educativa de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (1) Año, conforme al literal "b" del articulo 620 de la ley especial y 624 ejusdem, por el delito de PORTE ILICIO DE ARMA DE FUEGO , previstos y sancionados en el Articulo 272 y 277 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Se le imponen como .....