Por todos los argumentos expuestos este Tribunal Primero de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 623 de la ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente Impone IDENTIDAD OMITIDA por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de RIÑA COLECTIVA, tipificado en el artículo 425 del Código Penal. en perjuicio de las ciudadanas ANDEINA GUADALUPE CASTEJON, ROSA ANDREINA SHUR LOZADA, el ciudadano ANTONIS HUMBERTO CASTEJON del Cumplimiento de la sanción de AMOSNESTACION todo ello de conformidad con los artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comprendiendo el joven adolescente la ilicitud del hecho cometido por lo que una vez logrado el Objetivo establecido en la ley especial pasa este tribunal a CESAR LA SANCION IMPUESTA en consecuencia .....