este Tribunal Único de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de revisión de medida interpuesta por la Defensora Pública Auxiliar de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a favor del adolescente DEFFIT MANUEL DIAZ NUÑEZ,. SEGUNDO: Se acuerda SUSTITUIR LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que le fuere dictada al joven adolescente DEFFIT MANUEL DIAZ NUÑEZ, titular de la cedula de identidad 19.442.221, por la medida de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA EN FORMA SIMULTANEA por el lapso que resta de la Privativa de Libertad, esto es CINCO MESES Y SIETE DIAS, para luego continuar cumpliendo con las mismas medida por el lapso de UN (01) AÑO MÁS EN FORMA SIMULTANEA, debiendo cumplir c.....