este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley
PRIMERO: Conforme a lo establecido en el artículo 73 Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en base al principio de la unidad del proceso, siendo que contra el adolescente MCWAY EDUARDO GARCIA ROQUE, cursan dos asuntos penales, en el cual ha sido sancionado en el expediente Nro IP01-D-2013-224 por el lapso de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA y en el expediente Nro IP01-D-2014-413, UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA como sanción, por lo cual lo ajustado en derecho y procedente es la acumulación del asunto IP01-D-2014-413 al asunto Nro IP01-P-2013-224- todo de conformidad a lo previsto en el artículo 73 Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa de.....