este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley impone la sanción de Reglas de Conductas a los Adolescentes adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya identificado y se le impuso las REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) año , por encontrarlo culpable en la comisión del delito antes mencionado. la obligación de un (01) año de REGLAS DE CONDUCTA, contándose a partir del día veinticinco de Marzo del presente y por cuanto el adolescente debe conocer su Cómputo definitivo de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del 527 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente la presente fecha. Fijándose como fecha de finalización de la presente sanción hasta el día 25 de Marzo de 2011