Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Primero: PRIMERO: Se impone personalmente a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA de la sanción impuesta por el Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente en audiencia preliminar realizada en fecha 16-4-2013, la cual corresponde a la Medida SOCIO EDUCATIVAS de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de doce (12) meses, de conformidad con el artículo 620 literal "B" y "D" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 624 ejusdem, todo a tenor de lo previsto en los artículos 629, 630, 643 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la obligación de cumplir las siguientes condicion.....