este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (1) año e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, cuatro (4) meses, por la comisión del delito de POSESIÓN de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y sancionado en el articulo 628 de la ley Orgánica para la protección de niños, niñas, y adolescentes, en perjuicio del Estado Venezolano