Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de la Sección Penal Adolescente de este Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara en Rebeldía Según lo previsto en el Articulo Nº 617 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente y ordena su captura inmediata del Joven IDENTIDAD OMITIDA, por estar incurso en la comisión del delito de Posesión ilícito de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley de drogas en perjuicio de estado venezolano en consecuencia líbrese la correspondiente Orden de Captura de manera inmediata ante los Organismos competentes y demás órganos de Seguridad de este Estado, Ordenando que una vez Capturado el Adolescente sea trasladado a la sede de este Circuito Judicial Penal a la Orden de este Juzgado si es dia hábil de despacho y si no lo es , o lo Ubican .....