Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO Impone al Joven adolescente : LISANDRO RAMON RIVERO SEMECO venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula Nº 26.110.786, soltero, natural de Coro, domiciliado en PARCELAMIENTO CASTULO MARMOL FERRER, CALLE CHEMA SAHER AL FINAL DEL AEROPUERTO , CORO, estado Falcón, teléfono 0424-648-4990 (de su madre), por la comisión del delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Vigente, dicho adolescente deberá cumplir a cabalidad con las reglas de conductas antes descritas en lapso previsto, las cuales se inician a computar a partir del 08 de Junio de 2015 culminando el día 08 de Diciembre de 2016, para un total de .....