consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la Libertad sin restricciones de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y adolescente: al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA ,, quien fuese sancionado por los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en los artículos 458, del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio de IVONNE MARIA TELLERIA ZAVALA y JULIO RAMON CHIRINOS ARGUELLO, a cumplir un (01) año de Privación de Libertad;