este tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley lo impone de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente; al sancionado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , por ser responsable del delito de Robo Agravado, Resistencia a la Autoridad, Porte Ilícito de Arma de Fuego y cartuchos , Agavillamiento y Desvalijamiento de Vehiculo tipificado en los artículos 458, 272,276, 277 y 286 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; a cumplir con la sanción de un (01) año de privativa de Libertad y seis (06) meses de Libertad Asistida de conformidad con lo .....