este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el Cese de la medida de Reglas de Conductas al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por cumplimiento de la Sanción impuesta ya que cumplió con la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuestas desde el día 10 de marzo de 2009 de conformidad con el articulo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en consecuencia se acuerda la Libertad Plena del adolescente sin restricciones